Sistema de afiliación transaccional:

El SAT, Sistema de Afiliación Transaccional, es un conjunto integral de procesos, procedimientos e instrumentos de índole técnica y administrativa, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Su finalidad es registrar y consultar en tiempo real los datos de información básica y complementaria de los afiliados, así como sus novedades, en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales. (Conforme al Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.2.1).

Este sistema permite que los individuos se registren en la plataforma, garantizando que los afiliados puedan acceder a los beneficios del plan de salud establecido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a nivel nacional, tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo.

Para acceder al SAT, los usuarios deben ingresar a la página web www.miseguridadsocial.gov.co. En este sitio web, de manera sencilla y transparente, podrán completar el formulario único establecido por la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud. Al completar este formulario, los usuarios adquieren la calidad de AFILIADO y asumen la responsabilidad por la información almacenada en dicho sistema.

Cabe mencionar que la elección de la EPS es una decisión que cada usuario debe tomar, asegurándose de que todos los miembros de su núcleo familiar tengan la misma EPS.

a) El cónyuge.

b) A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente.

c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad y dependan económicamente del afiliado.

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales e) y d) del presente artículo.

f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.

g) Las personas identificadas en los literales e), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos.

h) A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

i) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.

El afiliado y su grupo familiar tienen derecho a las coberturas del plan de salud a partir de la fecha de afiliación, según el Decreto 2353 de 2015.

Se consideran, entre otras novedades, las siguientes tres situaciones especiales que deben ser informadas: traslado, movilidad, portabilidad.

El traslado es el cambio de inscripción a otra EPS del mismo régimen o la inscripción de EPS con cambio de régimen. Solo es posible luego de pertenecer a la EPS al menos durante 1 año contado a partir de la inscripción anterior y estando a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al sistema SGSSS.

La movilidad es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS y no se interrumpen los servicios de salud.

La portabilidad es la garantía de acceso a los servicios de salud, incluidos en el Plan de Beneficios, sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, solicitada por el afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio, por dispersión del núcleo familiar o por emigración ocasional (no superior a un (1) mes) o temporal (superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses). Se solicita directamente a la EPS y ésta asignará la IPS primaria en el municipio diferente al domicilio de afiliación.

¿Si estoy hospitalizado en la Clínica San Luis y no tengo seguridad social, a dónde me dirijo?

Si cumples con los requisitos antes mencionados, desde la oficina de Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) podremos ayudarte a realizar el trámite de afiliación.

Recursos Relacionados:

  • Mi Seguridad Social
  • Registro de ciudadano
  • Traslado
  • Decreto 2353 de 2015 de Ministerio de Salud y Protección Social
  • Resolución 974 de 2016 de Ministerio de Salud y Protección Social
  • Enlace a la norma
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